La ley de derechos de imagen, honor, intimidad personal....
Publicado: Dom Abr 14, 2024 9:17 am
Para el que quiera tenerla a mano dejo por aquí la LEY ORGANICA 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:
https://www.boe.es/boe/dias/1982/05/14/ ... -12548.pdf
La he consultado por estar pensando en hacer más fotos a personas en la calle, y la verdad es que se le quitan a uno las ganas por las limitaciones que implican. Todo lo que no sea tener permiso del fotografiado, filmado o "afectado" se convierte en delito y aún así tampoco hay que fiarse...
Además, he visto que no se hace hincapié ni se entra en aclarar muchos supuestos, ya que yo entiendo que el objeto de la ley se centraría en el reconocimiento del rostro del fotografiado, pero no me queda claro, ya que por ejemplo, hacer fotografías de gente de espaldas o de partes del cuerpo no sé si estaría sancionado...
De los pocos resquicios que veo:
"Artículo octavo. Uno.
No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante"
Es decir, tal vez nos podríamos agarrar a que nuestras fotografías, aunque sea lejanamente, tal vez podrían tener un interés histórico o cultural relevante...
Eso o hacerse con una acreditación de prensa...
https://www.boe.es/boe/dias/1982/05/14/ ... -12548.pdf
La he consultado por estar pensando en hacer más fotos a personas en la calle, y la verdad es que se le quitan a uno las ganas por las limitaciones que implican. Todo lo que no sea tener permiso del fotografiado, filmado o "afectado" se convierte en delito y aún así tampoco hay que fiarse...
Además, he visto que no se hace hincapié ni se entra en aclarar muchos supuestos, ya que yo entiendo que el objeto de la ley se centraría en el reconocimiento del rostro del fotografiado, pero no me queda claro, ya que por ejemplo, hacer fotografías de gente de espaldas o de partes del cuerpo no sé si estaría sancionado...
De los pocos resquicios que veo:
"Artículo octavo. Uno.
No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante"
Es decir, tal vez nos podríamos agarrar a que nuestras fotografías, aunque sea lejanamente, tal vez podrían tener un interés histórico o cultural relevante...
Eso o hacerse con una acreditación de prensa...