Todo lo referido al derecho a la propia imagen puede llegar a ser verdaderamente complejo –pero también muy interesante-, en principio, por los casi infinitos diferentes casos con los que nos podemos encontrar pero, sobre todo, porque la ley orgánica que trata este tema es del año 1982. En ese año, nadie, ni por supuesto los redactores de esa ley, se imaginaban que en 20-25 años, todos llevaríamos en el bolsillo un teléfono con cámara de fotos, capaz de tomar cientos de fotos, ni el “boom” de la fotografía digital, y que la gente podría ir tomando imágenes por la calle. En ese tiempo, el legislador entendió que todo aquel que hacía fotos a famosos -o a personas anónimas- por la calle, era un profesional de la información.
Por este motivo, y a mi juicio, la ley sólo habla de la posibilidad de tomar imágenes con fines informativos, y la idea de fotografiar por afición, brilla por su ausencia en esa ley orgánica.
Ello ha obligado a los tribunales a hacer un cierto “encaje de bolillos” para interpretar la ley y adaptarla a los tiempo actuales, de forma que hoy por hoy, hay que recurrir a las sentencias de los tribunales Supremo y Constitucional para hacernos una idea de cómo se está aplicando.
Respondiendo a yoncoo, decir que en mi opinión, sí puedes fotografiar la carrera si lo que haces son imágenes generales de la carrera, ya que en tal caso, la personas que aparecen en la fotografía pueden tener la consideración –un tanto forzada eso sí, pero defendible- de “imagen accesoria”. El concepto de imagen accesoria aún no está precisamente claro en nuestro ordenamiento jurídico, pero para entendernos, la idea básica es que el derecho a la propia imagen no se vulnera cuando la persona fotografiada aparece de forma accesoria, secundaria e intrascendente en la imagen, es decir, no es el objetivo de la imagen.
Ese mismo concepto es el que se aplicaría a la fotografía en la fiesta del pueblo de la que habla ToloEnt. El fotógrafo no fotografía a las personas sino la fiesta, por lo que las personas son “imagen accesoria”, y de la misma forma que el fotógrafo no puede pedir a los “festejantes” que abandonen la zona para fotografiar, las personas fotografiadas tampoco pueden pedir que el fotógrafo tome imágenes de la fiesta.
Esto viene muy a cuento ahora que estamos en navidades, y muchos de nosotros aprovechamos para fotografiar las calles con la iluminación navideña. Nadie nos puede decir que no hagamos una foto general de una calle aunque salgan ellos. Lo que no podemos hacer es centrarnos en una persona o grupo de personas, de forma que dejen de ser "imagen accesoria".
Entiendo –pero es sólo mi opinión- que tampoco habría problemas para que fotografiases a los corredores de forma individualizada, digamos, primeros planos, ya que aunque eso haría que el corredor ya no tuviera la consideración de imagen accesoria, al ser el objetivo principal de la fotografía, no es menos cierto, que es aceptable entender que el corredor al participar en un evento público, y más si el evento tiene cierta repercusión mediática, entiende y acepta que puede ser fotografiado.
Donde puedes tener el problema es en la publicación. La toma de la imagen y la publicación son, en la legislación española, dos actos diferentes que requieren dos permisos diferentes. Mientras que como permiso para la captación de la imagen basta con que la persona conozca y sea consciente de que la están fotografiando, el permiso para la publicación requiere de una autorización expresa e independiente de la autorización para la captación.
Por ejemplo, el policía a caballo del que habla ToloEnt. Al posar, conoce y es consciente de la toma de la fotografía, lo que permite deducir que consiente la realización de la misma, pero eso no significa que consienta también su publicación en Internet o por cualquier otro medio.
Por último, salga quien salga en la imagen, las imágenes son tuyas, y sólo tu puedes decidir si alguien diferente a ti las puede usar.
Me he enrollado como una persiana
, así que lo dejo aquí.
Un saludo.