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Algunas consideraciones legales.

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Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor JCGA » Mié Dic 19, 2012 10:33 pm

Muy interesante, gracias por el aporte.
Un saludo a tod@s

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Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor uveñe » Mié Dic 19, 2012 11:10 pm

Buen aporte, siempre es bueno conocerlo y / o recordarlo.
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Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor yoncoo » Jue Dic 20, 2012 7:33 am

Leido esto me surge una duda , yo realice unas fotos de una carrera (media maraton) en mi localidad y como es logico hice fotos a los corredores
-En este tipo de fotos necesito el consentimiento del fotografiado??
-Las fotos las subi a la red social Facebook , la gente tiene derecho a cogerlas sin permiso al salir ellos en la imagen??
http://www.flickr.com/photos/20326128@N03/
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Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor ToloEnt » Jue Dic 20, 2012 7:49 am

Por lo que se deduce del texto legal, en el primer punto la respuesta es no, no necesitas permiso porque forman parte de un evento y por lo tanto no son motivo principal. En el segundo punto los derechos son del fotógrafo, osea del autor, igual que tu necesitas un permiso para publicar la foto de alguien ese alguien necesita un permiso para utilizar algo cuya autoría te pertenece, ahora bien, cosa diferente es que si lo hiciera y le denunciaras tuviera que pagarte algo, eso dependería de varios factores y del criterio del juez, pero si podrías obligarle a que la retirara. A esta conclusión he llegado yo después de leer muchos textos al respecto pero lo mejor en caso de duda es consultar al que sabe.

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Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor yoncoo » Jue Dic 20, 2012 4:42 pm

ToloEnt escribió:Por lo que se deduce del texto legal, en el primer punto la respuesta es no, no necesitas permiso porque forman parte de un evento y por lo tanto no son motivo principal. En el segundo punto los derechos son del fotógrafo, osea del autor, igual que tu necesitas un permiso para publicar la foto de alguien ese alguien necesita un permiso para utilizar algo cuya autoría te pertenece, ahora bien, cosa diferente es que si lo hiciera y le denunciaras tuviera que pagarte algo, eso dependería de varios factores y del criterio del juez, pero si podrías obligarle a que la retirara. A esta conclusión he llegado yo después de leer muchos textos al respecto pero lo mejor en caso de duda es consultar al que sabe.

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Supongo que referiras a esto,
Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante
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Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor ToloEnt » Jue Dic 20, 2012 5:12 pm

Has leído el otro enlace? No se donde he leído un ejemplo con las fiestas de un pueblo, tu estas haciendo fotos de la plaza en fiestas y sale gente, no necesitas permiso porque la gente forma parte del todo de la fotografía, tu estas fotografiando las fiestas y ellos están allí, no se si logro explicarme.

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Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor yoncoo » Jue Dic 20, 2012 7:36 pm

Creo que el ejemplo que pones sale todo en el articulo 8, pero aun asi hay que gastar cuidado con robados y fotos similares... Sobre todo fotos de los guripas

Articulo 8

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
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Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor ToloEnt » Jue Dic 20, 2012 8:47 pm

Bueno yo creo que en determinados casos tiene que imperar el sentido común de cada uno y la valoración de si realmente te merece la pena arriesgarte por conseguir la foto y asumir que en determinadas especialidades corres riesgos, si te metes en medio de una manifestación asumes que te puedes llevar una denuncia o incluso algún golpe y no solo por parte de la policía, que las cosas que tiran para arriba suelen caer para abajo y no miran donde caen. :) Un ejemplo, vas a la plaza mayor y le tiras fotos a la policía a caballo, yo lo he hecho y jamás me han dicho nada, hasta han parado para que se la hiciera amablemente, ahora intenta hacer lo mismo con un escolta de, por ejemplo, el rey, pues cabe la posibilidad de que te las hagan borrar salvo que sea como en las fiestas, disparas a el personaje y sale la escolta por allí en el meollo, pero si le tiras un primer plano te la hacen borrar fijo por motivos obvios. Pero al final es lo de siempre, una cuestión de riesgos, los fotógrafos de guerra se llevan tiros que son algo peor que una denuncia y aún así van, ellos viven de esas fotos e incluso en muchos casos están moralmente comprometidos con lo que hacen, ¿y tú?, ¿realmente te la jugarías por conseguir esa foto?. Hay veces que a lo mejor es mejor pasar de la foto. Yo creo que cualquier fotógrafo de Street se ha comido alguna vez una denuncia. Yo soy especialmente cuidadoso con los menores, si te denuncian y el juez es durillo triunfas, en lo demás corro el riesgo, me ha tocado discutir a veces pero es lo que hay.
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Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor Eliseo » Sab Dic 22, 2012 1:38 pm

Todo lo referido al derecho a la propia imagen puede llegar a ser verdaderamente complejo –pero también muy interesante-, en principio, por los casi infinitos diferentes casos con los que nos podemos encontrar pero, sobre todo, porque la ley orgánica que trata este tema es del año 1982. En ese año, nadie, ni por supuesto los redactores de esa ley, se imaginaban que en 20-25 años, todos llevaríamos en el bolsillo un teléfono con cámara de fotos, capaz de tomar cientos de fotos, ni el “boom” de la fotografía digital, y que la gente podría ir tomando imágenes por la calle. En ese tiempo, el legislador entendió que todo aquel que hacía fotos a famosos -o a personas anónimas- por la calle, era un profesional de la información.

Por este motivo, y a mi juicio, la ley sólo habla de la posibilidad de tomar imágenes con fines informativos, y la idea de fotografiar por afición, brilla por su ausencia en esa ley orgánica.

Ello ha obligado a los tribunales a hacer un cierto “encaje de bolillos” para interpretar la ley y adaptarla a los tiempo actuales, de forma que hoy por hoy, hay que recurrir a las sentencias de los tribunales Supremo y Constitucional para hacernos una idea de cómo se está aplicando.

Respondiendo a yoncoo, decir que en mi opinión, sí puedes fotografiar la carrera si lo que haces son imágenes generales de la carrera, ya que en tal caso, la personas que aparecen en la fotografía pueden tener la consideración –un tanto forzada eso sí, pero defendible- de “imagen accesoria”. El concepto de imagen accesoria aún no está precisamente claro en nuestro ordenamiento jurídico, pero para entendernos, la idea básica es que el derecho a la propia imagen no se vulnera cuando la persona fotografiada aparece de forma accesoria, secundaria e intrascendente en la imagen, es decir, no es el objetivo de la imagen.

Ese mismo concepto es el que se aplicaría a la fotografía en la fiesta del pueblo de la que habla ToloEnt. El fotógrafo no fotografía a las personas sino la fiesta, por lo que las personas son “imagen accesoria”, y de la misma forma que el fotógrafo no puede pedir a los “festejantes” que abandonen la zona para fotografiar, las personas fotografiadas tampoco pueden pedir que el fotógrafo tome imágenes de la fiesta.

Esto viene muy a cuento ahora que estamos en navidades, y muchos de nosotros aprovechamos para fotografiar las calles con la iluminación navideña. Nadie nos puede decir que no hagamos una foto general de una calle aunque salgan ellos. Lo que no podemos hacer es centrarnos en una persona o grupo de personas, de forma que dejen de ser "imagen accesoria".

Entiendo –pero es sólo mi opinión- que tampoco habría problemas para que fotografiases a los corredores de forma individualizada, digamos, primeros planos, ya que aunque eso haría que el corredor ya no tuviera la consideración de imagen accesoria, al ser el objetivo principal de la fotografía, no es menos cierto, que es aceptable entender que el corredor al participar en un evento público, y más si el evento tiene cierta repercusión mediática, entiende y acepta que puede ser fotografiado.

Donde puedes tener el problema es en la publicación. La toma de la imagen y la publicación son, en la legislación española, dos actos diferentes que requieren dos permisos diferentes. Mientras que como permiso para la captación de la imagen basta con que la persona conozca y sea consciente de que la están fotografiando, el permiso para la publicación requiere de una autorización expresa e independiente de la autorización para la captación.

Por ejemplo, el policía a caballo del que habla ToloEnt. Al posar, conoce y es consciente de la toma de la fotografía, lo que permite deducir que consiente la realización de la misma, pero eso no significa que consienta también su publicación en Internet o por cualquier otro medio.

Por último, salga quien salga en la imagen, las imágenes son tuyas, y sólo tu puedes decidir si alguien diferente a ti las puede usar.

Me he enrollado como una persiana :oops: , así que lo dejo aquí.

Un saludo.
Eliseo
 

Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor Felix Glez » Sab Dic 22, 2012 3:00 pm

Está bien este hilo. Se agradece la información.
Interesante y a la vez delicado lo que se cuenta en el, pues cada uno puede ver de una manera u otra alguno de los puntos citados.

Cuando fotografío a personas por ahí (robados o no) siempre tengo en cuenta no ridicularizarlos, es decir no faltar el respeto, no molestar a nadie. Soy de los que sí se puede, pregunto primero. En robados no, claro. :) Este tipo de fotografía me corta mucho, por eso no me veo muy suelto y hago muy pocas. Aunque sí que me gusta ver, me llaman mucho la atención, las fotos que hacen y cuelgan los demás :)

Cuando le sacas fotos a un deportista profesional (o no) en un acto deportivo, y más si este está en plena acción, eso les gusta a todos!!
Yo tengo cientos y cientos de fotos a atletistas, corredores en bici, surfistas en la playa y en la ola,... y nunca he tenido un problema. Otra cosa es que gane dinero (se haga negocio) con esas fotos (no es mi caso). Ahí yo preguntaría a la persona si quiere verse en una publicación o donde sea.

Es muy difícil encontrar en mis galerías (al público internauta) fotos donde el motivo principal sea un niño y más si no es de mi familia.
A la policía ni se me ocurre, por si acaso... :)

Como aficionado adicto a esto de darle caña al obturador, con algo más de una década, nunca he hecho negocio con mis fotos (fuera la que fuera). Si que he regalado muchas de mis fotos. Y digo "mis fotos" porque las he sacado yo y están en mi casa, salga lo que salga en ellas. Y de momento seguiremos así.

Bueno... así es como yo pienso y veo esto.
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Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor Chema » Vie Ene 04, 2013 9:03 am

Yo he tenido un pequeño problema esta mañana, trabajo en un complejo de Oficinas que están dentro de un recinto cerrado, y antes de entrar a trabajar he fotografiado el conjunto y algunos detalles, concretamente las garitas de cristal donde están los guardas. El caso es que no pensé que estuviera haciendo nada ilegal, pero me han llamado la atención alegando que los propietarios del complejo, no permiten fotografiarlo porque tienen los derechos de imagen reservados y los comercializan con agencias de publicidad, (es cierto que los he visto en varios anuncios) hasta eso lo entiendo, pero si yo publico una de esas fotos sin intención de comercializarlas ¿pueden actuar contra mi?. Lo digo además porque tengo varias fotos en mente, que me obligan a pasar a propiedades privadas, pero esto es secreto.. jejeje
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Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor ToloEnt » Vie Ene 04, 2013 9:12 am

Pues creo que habría pelea legal porque algo que se fotografía desde la calle es público, otra cosa es que te saltes una valla para hacerlo, y por lo tanto nada te impide fotografiarlo, otra cosa es que puedas comercializar las fotos. Lee los textos de más arriba creo que algo decían al respecto, o busca alguien con más conocimientos legales que yo por si acaso. Los chicos de seguridad cumplen con su obligación, la mayoría de las veces es el cliente quién les mete en berenjenales porque él mismo no tiene ni puta idea o con la intención de amedrentar a ver si cuela. Ante la duda, siempre lo digo, recurrir al que sabe es lo mejor.
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Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor Chema » Vie Ene 04, 2013 9:46 am

Ya lo había leído pero no me queda claro, ya que no se me ha impedido el acceso ya que trabajo allí, ;) pero no se me permite afotar.. lo cierto es que si no me hubiera topado con este incidente las habría publicado aquí sin mas, pero ahora me he hecho kakita.. (perdón por la expresión)

La fotografía en ese caso, en los términos de la LPI, consiste en un acto de reproducción de una obra y en principio debería contarse con la autorización del titular de los derechos de la misma para poder reproducirla.
Sin embargo nuestra ley permite la reproducción de las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas. (art. 35 LPI)
Sin embargo si puede ser problemático acceder a una determinada localización para obtener la fotografía concreta que queremos, pues en este caso chocamos con el derecho a la propiedad y puede sernos exigido un permiso para acceder a la propiedad.


Un ejemplo clásico, son los puertos deportivos que en su mayoría son privados y no se permite fotografiar, pero el que ¿se puede considerar el pantalán de amarre no afotable, o solo los barcos? ¿y si es una panoramica? joorr esto de afotar cada día se está complicando mas..
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Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor ToloEnt » Vie Ene 04, 2013 9:51 am

Pues creo que esta claro, no puedes tirar fotos desde dentro porque es una propiedad privada pero si las fotos las tiras desde fuera , es decir, desde la vía pública no tienes que pedirle autorización a nadie.
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Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor Chema » Vie Ene 04, 2013 10:41 am

ToloEnt escribió:Pues creo que esta claro, no puedes tirar fotos desde dentro porque es una propiedad privada pero si las fotos las tiras desde fuera , es decir, desde la vía pública no tienes que pedirle autorización a nadie.


Si eso está muy claro en la ciudad, pero en el campo que las lindes entre lo público y lo privado son difusas y hasta el lugar mas recóndito tiene propietario, pues es mas difícil saber si estás cometiendo una ilegalidad.

Si me pusiera a separar las fotos legales de las ilegales según esto, puede ser que tuviera mas de la mitad ilegales..

No hace falta que me contestes, solo era un comentario..
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Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor Eliseo » Dom Ene 06, 2013 12:55 am

Lo que me ha llegado al alma, :lol: , es eso de los "derechos de imagen reservados". Eso es una absoluta estupidez.
Lo que puede ocurrir con ciertos edificios, es que hayan registrado como "marca" la imagen del edificio.

La "marca" es una protección de la Propiedad Industrial (que no Intelectual), recogida en la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), cuyo fin NO es impedir que se hagan fotos de un edificio, sino que se utilice la imagen del edificio como signo distintivo por empresas distintas a la propietaria de la marca.
Por ejemplo, lo que impide la marca es que otra empresa utilice la imagen de ese edificio como logotipo corporativo, no que se fotografíe.
La marca no tiene que ver con los derechos de autor (propiedad intelectual). Son protecciones complementarias.

Pensad en una cosa: la palabra "Coca-Cola" es una "marca registrada", lo que impide que sea utilizada, tanto el nombre como la grafía, por otra empresa como identificación (incluso no podrían usarse otras palabras semejantes que pudieran llevar a confusión), pero no por ello está prohibido pronunciar esa palabra, ¿verdad? :D , y tampoco está prohibido fotografiar una botella de Coca-Cola, por mucho que la forma de la botella también esté protegida.

Como curiosidad, hace algún tiempo circuló por internet el rumor -no sé si cierto o falso- de que un conocido cantante había registrado su apodo como marca para evitar que le criticasen en los foros y páginas webs. De esta forma evitaría que su apodo pudiera ser utilizado en una conversación faltándosele al honor. Evidentemente, algo así no tiene ningún sentido, ya que no es ese el fin de la MARCA. La protección de tal apodo sólo impediría que otro cantante o músico lo utilizara como identificativo. Y digo cantante o músico porque las marcas se ordenan en las denominadas "clases", que son unas 45, por lo que sí podría suceder, que una cadena de hamburgueserías, por ejemplo, se llamase como ese cantante, porque no estaría dentro de la misma "clase" que los músicos.

Un saludo
Eliseo
 

Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor sofo » Vie Ene 11, 2013 11:10 am

interesante y dificil asunto eso de que es y no legal y como lo interpreta cada uno.

el caso es que a mi me deben ver venir porque siempre acabo (y que conste que no hago casi fotos de este tipo) con un segurata diciendome esta prohibido hacer fotos, es sacar la camara o hacer ademan de enfocar algo y zas, ahi esta, detras de mi.

la ultima y no hace mucho en el espigon del puerto olimpico, caballero esta prohibido hacer fotos, ¿y eso?, pues porque los propietarios de los barcos no quieren que se les saque fotos a los barcos y ahi enfrente esta capitania y tampoco esta permitido sacar fotos de capitania.
¿y la gente con telefonos moviles, los turistas sacando fotos..........a esos como los controlais? pues sera por gente sacando fotos de los puertos.
te queda discutir con ese señor que solo hace lo que le han mandado que haga, o guardarte la camara y aguantarte.

mas absurdo que eso, un puerto, un lugar abierto y lleno de gente paseando.
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Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor Eliseo » Vie Ene 11, 2013 2:36 pm

Hola:

En lo que se refiere a la Capitanía no entro, ya que pueden alegarse razones de seguridad, pero en lo de los barcos, los dueños no pueden impedir que se fotografíe dichos barcos.

Como cuestión general, la imagen de un objeto que esté en la vía pública, puede fotografiarse, siempre que se capte desde la vía pública, o desde un bien en el que el sujeto se halle lícitamente, y todo esto, siempre que se respeten el derecho al honor y el derecho a la intimidad del propietario –por ejemplo, no se podría fotografiar a las personas que estuvieran dentro del barco-, así como su derecho de propiedad privada –por ejemplo, si el barco es un barco muy especial y sus dueños comercializan la imagen del barco, tu podrías fotografiar el barco, pero no comercializar la imagen, ya que el propietario es el titular del derecho exclusivo de la explotación económica del barco en todas sus formas posibles-.

Un saludo
Eliseo
 

Re: Algunas consideraciones legales.

Notapor sofo » Vie Ene 11, 2013 4:45 pm

ya....., por eso digo que es un tema complicado, como todas las interpretaciones legales por otra parte, puntalizo "interpretaciones", por decirlo suave incluso los abogados (cosa que yo disto mucho de ser) rara vez se ponen de acuerdo.

en el caso de los barcos entiendo que a pesar de estar en el agua y a la vista no dejan de estar dentro de un recinto pribado, complicado, muy complicado.
sofo
 
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