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Aspectos legales de la fotografía

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Aspectos legales de la fotografía

Notapor julilanpovedano » Sab Dic 10, 2016 3:30 pm

Es indudable que a estas alturas todos sabemos que hay que pedir permiso para fotografiar a personas en la via publica, pero que ocurre si queremos por ejemplo fotografiar un negocio o escaparate y el propietario nos increpa como me ha ocurrido hoy precisamente quien tiene razón???

- Olympus Omd-5
- Olympus Pen E-pl5
- Olympus Pen Ep-2
- Panasonic Lumix gx1
- Sony Nex-5T n
- Olympus 14-54mm 1:2.8-3.5
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Re: Aspectos legales de la fotografía

Notapor barrakus » Sab Dic 10, 2016 9:49 pm

Todo lo expuesto en la vía pública es fotografiable, a no ser que tenga derechos de autor (hay países que no dejan fotografiar cierto edificios y no por seguridad), y en el caso que comentas dudo mucho que el propietario pueda tener razón pues como dices "lo tiene expuesto la vista".

No obstante hay que tener en cuenta la:Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo de Protección Civil al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y por otro a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Observo que por la primera no te afecta pues el propietario "Ya expone", además de que no le afecta por lo que he podido leer, y en cuanto a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tampoco afecta.

Aún así hay que tener en cuenta que una cosa es fotografiar y otra el uso que se le pueda dar a la fotografía.

En todo caso y aún ante la duda sobre el tema, mi consejo es no discutir con la persona y menos si la cosa se complica, se llama a la Policía se le pone en conocimiento de los hechos y seguro que el tema se soluciona, ellos saben sobre el tema.
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Re: Aspectos legales de la fotografía

Notapor aremesal » Sab Dic 10, 2016 10:40 pm

Veo varios errores en este hilo, que al final se van a hacer ciertos de tanto repetirlos... :evil:

julilanpovedano escribió:Es indudable que a estas alturas todos sabemos que hay que pedir permiso para fotografiar a personas en la via publica


No, de eso nada. NO hay que pedir permiso para fotografiar a nadie en la vía pública.

Sí hay que solicitar permiso, por escrito, para la publicación de fotografías de personas en la vía pública. Pero incluso esto es necesario exclusivamente cuando la persona sea perfectamente identificable en la imagen (no hay que tener permiso para publicar una foto de una silueta a contraluz, por ejemplo -salvo que sea una silueta tan reconocible como la de Hitchcock :lol: )

Además, se considera que si la persona fotografiada es totalmente consciente de serlo, se considera un consentimiento tácito. Legalmente esto puede ser algo tan simple como que la persona esté posando a cámara.

Así que no, NO hay que pedir permiso para hacer una foto.

Otra cosa es que se quiera hacer por deferencia a la persona fotografiada.

En cuanto a los escaparates: mucho ojo, porque aunque estén expuestos a la vía pública NO están en la vía pública, están dentro de un recinto privado de acceso público, y en esos sitios está prohibido hacer fotos, incluso desde fuera del mismo. Por ejemplo, tú puedes hacer una foto en la calle a quien te de la gana (otra cosa es publicarla, pero hacerla, cuando quieras) pero NO puedes hacer una foto de alguien en un bar, aunque tú estés en la calle. Así que es posible que tampoco se pueda hacer una foto a un escaparate sin el consentimiento del propietario. Además, es probable que un escaparate tenga derechos de autor (por obras expuestas en él, o por ser obra de un escaparatista que también tienen derechos de autor).

En legislación sobre derechos de imagen está muy definido lo que es la frontera entre vía pública y espacio privado, aunque a veces no sea una frontera muy intuitiva. Ya he puesto el ejemplo del bar: es un espacio privado de acceso público, así que ahí no puedes afotar a nadie sin permiso previo expreso. Al revés hay otro ejemplo claro: está prohibido grabar desde dentro de un espacio privado hacia la calle sin aviso, lo que lleva a la prohibición de grabar desde dentro de un coche, porque un coche se considera espacio privado.

Hace un par de años en mi asociación fotográfica contamos con una abogada de un bufete especializado en derechos de imagen, para que nos explicase todo esto ya que era algo que a muchos socios les preocupaba. En resumen:

- En plena calle puedes fotografiar a quien te de la gana. Y a lo que te de la gana, también.
- No puedes publicar fotos de personas identificables, ni de edificios, obras, diseños... con derechos de autor (CAC, iluminación de la torre Eiffel...) sin el permiso expreso de la persona o el autor o depositario de los derechos.
- No puedes ni siquiera fotografiar a personas que estén en el interior de un espacio privado, aunque sea de acceso público y tú estés en la calle.

Sobre el escaparate en concreto no te doy una regla clara, porque eso no lo tratamos con aquella abogada así que no puedo hablar con absoluta certeza.
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Re: Aspectos legales de la fotografía

Notapor barrakus » Sab Dic 10, 2016 11:19 pm

Otras mas a tener en cuenta.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Lo siento, pero discrepo en el sentido de que no hay que pedir permiso a una persona para ser fotografiada, a no ser que te quieras ver en un conflicto, conste que una cosa es el hecho de fotografiar a una persona (lo que en este mundo se suele llamar un robado), y otra el uso que le puedas dar a la fotografía. El que una persona observe que la fotografían y no diga nada, no significa que de su consentimiento, si una persona observa que la vas a fotografiar y te hace un gesto de que no lo hagas, debes acatar su decisión, recordemos que la libertad de una persona acaba donde comienza la de la otra.

Estoy hablando de personas en concreto en las que se identifique plenamente y reparando en la misma en concreto, como aislándola de un entorno (ella enfocada y el resto no), no de multitudes como en eventos, playas, fútbol, aglomeraciones etc., etc., y a ser posible que no se acentúe en alguna en concreto, así como tampoco entraría en personas de espaldas o de forma que no sean reconocibles.

Este tema es para cogérsela con papel de fumar, es un tema bastante delicado. Si alguien quiere fotografiar a una persona y o bien lo hace, (siempre como digo que la misma sea reconocible) es mejor comunicárselo y hacerle partícipe del uso que se pueda hacer con la misma en un momento dado, y si consideras que quizás la puedas exhibir mejor te lo autorice por escrito, es uno de los derechos que tiene sobre su imagen.

Si pasas del tema te puedes encontrar con una querella y que por supuesto deberás recurrir a un abogado.
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