Veo varios errores en este hilo, que al final se van a hacer ciertos de tanto repetirlos...
julilanpovedano escribió:Es indudable que a estas alturas todos sabemos que hay que pedir permiso para fotografiar a personas en la via publica
No, de eso nada. NO hay que pedir permiso para fotografiar a nadie en la vía pública.
Sí hay que solicitar permiso, por escrito, para la publicación de fotografías de personas en la vía pública. Pero incluso esto es necesario exclusivamente cuando la persona sea perfectamente identificable en la imagen (no hay que tener permiso para publicar una foto de una silueta a contraluz, por ejemplo -salvo que sea una silueta tan reconocible como la de Hitchcock

)
Además, se considera que si la persona fotografiada es totalmente consciente de serlo, se considera un consentimiento tácito. Legalmente esto puede ser algo tan simple como que la persona esté posando a cámara.
Así que no, NO hay que pedir permiso para
hacer una foto.
Otra cosa es que se quiera hacer por deferencia a la persona fotografiada.
En cuanto a los escaparates: mucho ojo, porque aunque estén expuestos a la vía pública NO están en la vía pública, están dentro de un recinto privado de acceso público, y en esos sitios está prohibido
hacer fotos, incluso desde fuera del mismo. Por ejemplo, tú puedes hacer una foto en la calle a quien te de la gana (otra cosa es publicarla, pero hacerla, cuando quieras) pero NO puedes hacer una foto de alguien en un bar, aunque tú estés en la calle. Así que es posible que tampoco se pueda hacer una foto a un escaparate sin el consentimiento del propietario. Además, es probable que un escaparate tenga derechos de autor (por obras expuestas en él, o por ser obra de un escaparatista que también tienen derechos de autor).
En legislación sobre derechos de imagen está muy definido lo que es la frontera entre vía pública y espacio privado, aunque a veces no sea una frontera muy intuitiva. Ya he puesto el ejemplo del bar: es un espacio privado de acceso público, así que ahí no puedes afotar a nadie sin permiso previo expreso. Al revés hay otro ejemplo claro: está prohibido grabar desde dentro de un espacio privado hacia la calle sin aviso, lo que lleva a la prohibición de grabar desde dentro de un coche, porque un coche se considera espacio privado.
Hace un par de años en mi asociación fotográfica contamos con una abogada de un bufete especializado en derechos de imagen, para que nos explicase todo esto ya que era algo que a muchos socios les preocupaba. En resumen:
- En plena calle puedes fotografiar a quien te de la gana. Y a lo que te de la gana, también.
- No puedes publicar fotos de personas identificables, ni de edificios, obras, diseños... con derechos de autor (CAC, iluminación de la torre Eiffel...) sin el permiso expreso de la persona o el autor o depositario de los derechos.
- No puedes ni siquiera fotografiar a personas que estén en el interior de un espacio privado, aunque sea de acceso público y tú estés en la calle.
Sobre el escaparate en concreto no te doy una regla clara, porque eso no lo tratamos con aquella abogada así que no puedo hablar con absoluta certeza.