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¿Es legal?

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¿Es legal?

Notapor M4tercios » Lun Jun 18, 2012 7:49 pm

Me a parecido interesante este articulo;porque quizás mas de uno se allá preguntado mas de una vez,si se puede fotografiar o no en un sito determinado.

¿ES LEGAL HACER ESA FOTO?
Posted: junio 17, 2012 in interesante
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“Para los fotógrafos aficionados, a veces nos surgen dudas sobre si es legal hacer tal o cual foto. En este texto se teexplica con mucha claridad si puedes hacer fotos a aviones, aeropuertos, agentes de la autoridad, en centros comerciales, lugares públicos…

1.- ¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?



NO. Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad decomisada es un juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.

La tarjeta de memoria es propiedad privada así­ como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad intelectual.

¿Que hacer si nos pasa? Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada. Ordenar la destrucción de propiedad privada es ilegal. Solo se pueden destruir los bienes decomisados y siempre por orden de un juez tras ser demostrado el delito penal y demostrada la peligrosidad o posible mal uso del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un juez excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el borrado de la tarjeta podrí­a ser denunciable por el artí­culo 508 del código penal,

“La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”

Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la “resistencia a la autoridad” es lo único que puede alegar y así­ tampoco podrá (y si lo hace será detención ilegal… ya que no hay delito).

Eso sí­â€¦ en caso de que no veáis otra salida más que el borrado, dadles la cámara y que ellos pulsen el botón de borrado, porque de lo contrario, podrí­an decir que lo borrásteis voluntariamente y así­ cometen el delito contra la propiedad intelectual. Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, él gana.

2.- Si estoy fuera del aeropuerto y hago fotos al interior… ¿es legal?

Si es legal. Cualquier prohibición de realizar fotografí­as en un recinto no es aplicable fuera del recinto, apuntes a donde apuntes la cámara. Si estoy fuera del aeropuerto, puedo hacer fotos a cualquier cosa que se vea desde fuera. Como ejemplo, los guardias civiles que vigilan el congreso de los diputados. Os invito a cualquiera que sea de madrid a ir y preguntarles.

3.- ¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehí­culos?

Si. Eso no quita que por cortesí­a, se les deberí­a informar (no pedir permiso, informar). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí­ que es lí­cito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artí­culo 8a.

4.- ¿Puede venir alguien que no se identifique o se identifique como una fuerza de seguridad no española e impedirme hacer fotografí­as?

NO. Según la ley 2/1986 solamente Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación, los Cuerpos de Policí­a dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policí­a dependientes de las Corporaciones Locales son fuerzas de seguridad y tienen potestad para hacer cumplir la ley.

Los miembros de los cuerpos de seguridad extranjeros en España no pueden aplicar ninguna ley española si no van acompañados de un agente de la autoridad de una de las fuerzas recogidas en la ley 2/1986, y además solo pueden realizar detenciones civiles según lo estipulado en el artí­culo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, son ciudadanos normales.

Si os intentan impedir lo que sea y estáis fuera del recinto del aeropuerto, llamad a la policí­a nacional, local o a los mossos, ya que es su jurisdicción.

5.- ¿Es legal hacer fotos dentro de un aeropuerto?

En contra de la creencia popular que es que no, el caso es que en un lugar público, es legal hacer fotografí­as puesto que ninguna ley lo impide.

Lo que sí­ es cierto que muchos organismos hacen, es que es necesario un permiso e incluso pagar una tasa por hacer fotografí­as en el interior, alegando las molestias, pero eso solo es legal si montas un trí­pode. Eso por ejemplo lo hace AENA que te cobra 3000 euros diarios por hacer una sesión de fotos en el interior de un avión, o el ayuntamiento de Barcelona que te cobra 359 euros por hacer fotografí­as en la ví­a pública si necesitas montar un trí­pode o luces (en realidad solo lo aplican a publicidad, por suerte). Pero si uno va con la cámara en la mano, en una dependencia pública, puede hacer lo que se le antoje. Curiosidad: las tasas por grabar o hacer fotos en NY son CERO.

6.- ¿Puede alguien ponerme la mano delante del objetivo de mi cámara?

NO. Ni siquiera un agente de las fuerzas del orden a menos que me esté deteniendo. Y si te tocan la cámara, es una AGRESIÓN y es denunciable.

7.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografí­as en un lugar público?

NO. En ningún caso.

8.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografí­as en un recinto privado, por ejemplo, un centro comercial?

Tema interesante… un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero… mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así­ que se aplica el punto anterior.

9.- ¿Entonces, si me dicen que un aeropuerto es de AENA y por tanto un recinto privado y por eso no puedo hacer fotos?

Desde el punto de vista de la propiedad del mismo, puede ser de titularidad privada, pero en las zonas donde no se requiere identificación para entrar, es un recinto público y se aplican las normas como tal. Sí­, es así­â€¦ es decir, podrí­a entrar al Corte Inglés y hacer fotos a todo, porque mientras esté en horario de atención al público y no use un trí­pode, puedo hacer lo que me de la gana con la cámara.

10.- Entonces, ¿puedo ir por un aeropuerto impunemente haciendo fotos a todo?

NO. No por todo el aeropuerto. Las zonas con acceso restringido NO tienen carácter de espacio público y por tanto, la entidad o empresa propietaria es la que autoriza a hacer fotografí­as.

Eso por ejemplo, afecta a las pistas, que son de acceso restringido. Tampoco se aplica a las zonas en las que debes llevar un tí­tulo de transporte o billete. Por ejemplo, podemos hacer fotos en el vestí­bulo del metro, pero requerimos de autorización una vez pasadas las taquillas. También se requiere autorización, por ejemplo, en el interior del avión o en la puerta de embarque porque no se consideran zonas públicas sino de acceso restringido, aunque ahí­ la normativa no se suele aplicar.

11.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, agente de la autoridad, etc impedirme hacer fotografí­as desde un lugar público hacia un recinto privado?

NO. Bajo ningún concepto. Sin excepción.

12.- ¿Puede un agente de las fuerzas del orden echarme de un lugar público por estar haciendo fotos?

No. Al menos, no por hacer fotos. Lo que sí­ puede hacer un agente es aplicar el artí­culo 19 de la ley 1/1992, que dice :

“Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en ví­as o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pací­fica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.”

Es decir, podrí­an alegar, por ejemplo, que por razones de “vuestra propia seguridad” debéis abandonar la zona, pero para eso deberí­an exponeros la razón. Y por cierto, según la ley 1/1992 sobre seguridad ciudadana, a no ser que haya un derrumbe o una pelea o una proximidad peligrosa a una carretera, no pueden echaros.

13.- ¿Y si me dicen que un edificio o avión es una marca registrada o tiene copyright?

En España un edificio o monumento no puede tener copyright. Lo intentó el PP pero no prosperó, porque entonces grabar un travelling por una calle de madrid o barcelona costarí­a un ojo de la cara en derechos de imagen.

En el caso de un avión, un objeto que tiene una propiedad industrial que está en un espacio público, no tiene ningún tipo de restricción.

En el caso de una marca registrada situada en un espacio público, no existen restricciones.

En el caso de propiedad intelectual, por ejemplo, fotografiar una fotografí­a de otro, cabe destacar que en ningún caso la toma está prohibida… sí­ su publicación sin autorización expresa. Pero igualmente no te pueden impedir que hagas la foto.

14.- ¿Puedo realizar fotografí­as desde el aire en las cercaní­as de un aeropuerto?

No sin autorización del organismo competente (la DGAC o AENA).

15.- ¿Y si uso una pértiga o un helicóptero RC?

Lo mismo, cualquier objeto que se eleve por encima de la valla del aeropuerto requiere autorización de la DGAC o AENA.

16.- ¿Es un aeropuerto una zona considerada como de seguridad nacional y por tanto no fotografiable?

NO. NO Y NO. No existe en España ninguna ley que prohiba a un ciudadano hacer fotografí­as desde cualquier lugar público. Incluso podemos hacer fotos de una comisarí­a o base militar sin restricción ninguna, ya que lo que sea “secreto” o “sensible” no estará ni a la vista del público ni en una zona de acceso público.

Eso sí­, si vamos a hacer fotos (al exterior) de un cuartel de los mossos o algo así­, es tan simple como entrar, que te tomen nota del DNI y avisarles que vas a hacer fotos. Es decir, no se trata de pedir permiso sino de informar. Todo esto es para que no nos detengan bajo el artí­culo 576 del código penal:

“1.- Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.

2.-Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones… (etc etc)”

Es decir, si te identificas voluntariamente antes de hacerlo, no puedes ser sospechoso de nada, y no te pueden impedir hacer las fotos.

Por el contrario, en el reglamento militar sí­ que existe un castigo para los militares que hagan fotos a instalaciones sensibles, pero es que eso existe porque se supone que sí­ están autorizados a acceder.

(C) 2008 “Flatline” para Aviadores Virtuales Asociados (www.aviadoresvirtuales.org) La reproducción total y/o parcial están permitidas expresamente por el autor, siempre que se incluya en la reproducción la leyenda del copyright sin alteración alguna. La alteración del contenido queda expresamente prohibida.

A partir de aqui ya es de cosecha propia:

A pesar de todo y aunque legalmente nos ampare el ordenamiento, existen muchas dudas al respecto ya que los agentes de policí­a y de seguridad habitualmente no están bien instruidos en nuestros derechos.

Partiendo de la idea de que, con la ley en la mano y en ausencia de testigos, los agentes dela autoridad son “todopoderosos” por estar amparados por su “presunción de veracidad” (a falta de otras pruebas se supone que lo que manifiestan los agentes es cierto), es la ilógica y la mala práctica la que nos podrá causar problemas, pues como matiza un usuario:

“Luego esta el sentido practico de las cosas. Hago una foto y un poli me dice que la borre. Me cuadro y le suelto toda la parrafada de leyes artí­culos y que solo puede borrarse por orden judicial. Él se cuadra y me dice que me decomisa la tarjeta, Total me quedo sin todas las fotos hasta que un juez decida, si ademas estoy en Badajoz y yo soy de Barcelona me toca cruzarme toda España para recuperar la tarjeta y las fotos, esto sin tener en cuenta que he perdido media mañana y cogido un cabreo de impresión.”

Numerosos paises han creado leyes con la excusa de luchar contra el terrorismo. En Inglaterra, tras este incidente, 1000 fotógrafos se manifestaron ante la oleada de detenciones que sufrí­an indicando que ninguna ley prohibí­a sacar fotos en lugares públicos. Los agentes se valen de la llamada sección 44 para detener por motivos de lucha antiterrorista a los fotógrafos. La Corte Europea de Derechos Humanos ratificó que esas leyes inglesas eran un abuso a la ciudadaní­a.

Como en casi todo, el premio a la mayor paranoia terrorista se la llevan los EEUU. La empresa que gestiona el concurso de ferrocarril realizó un concurso de fotografí­as. Dí­as más tarde se detuvo a un participante del concurso por realizar fotografí­as.

En Cuba uno puede ser arrestado por sacar fotografí­as “contrarevolucionarias”.

Generalmente en los sitios religiosos es mejor preguntar primero si se pueden sacar fotos o se puede usar el flash.

En muchos paises está severamente castigado tomar fotos de instalaciones gubernamentales o militares; tal es el caso, por ejemplo, de Egipto. Si bien en un principio se detení­a a fotógrafos por supuesto espionaje, ahora la excusa habitual es el terrorismo. Lo absurdo es que nadie ha protestado porque en Google Maps o similares podamos ver todo tipo de instalaciones desde el aire.

En Venezuela la policí­a detuvo a una persona que sacaba fotos con su móvi en el metro de Caracas y en Chile a un periodista que realizaba un reportaje sobre comunidades mapuches.

En España la policí­a también ha procedido en algunos casos a decomisar cámaras y detener periodistas que documentaban actuaciones policiales. Cuando no deberí­a haber ningún problema para sacar una fotografí­a de un policí­a en una actuación. Si bien como se explica en este post eso no se puede hacer y constituirí­a una “detención ilegal”, la policí­a, para conseguir su objetivo, procede de esta forma tipificando inicialmente su conducta como desacato, desobediencia o resistencia a la autoridad. La policí­a puede tenerte legalmente hasta 72 horas en calabozos hasta ponerte a disposición judicial o soltarte sin cargos.

En Argentina la legislación matiza que: ”No se podrán fotografiar, ni filmar tanques de petróleo, depósitos de carbón, frigorí­ficos, gasómetros, instalaciones especiales para embarque de combustibles, casas de bombas, instalaciones de radiotelegrafí­a, instalaciones de elementos ferroviarios, depósitos de agua, usinas eléctricas, astilleros o dependencias de la Armada o Ejército, fortificaciones, depósitos de pólvora o munición, fábricas de interés militar, puentes, casillas de cables, talleres de reparaciones, aeropuertos, diques de carena y destilerí­as de petróleo”.

La legislación en los distintos paises es similar y así­ en Argentina no hay impedimento para fotografiar en lugares públicos, pero tampoco se puede obtener beneficio del retrato de una persona sin su consentimiento expreso a no ser que existan ”fines cientí­ficos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público”

Ante los abusos de poder se puede hacer poco, pero un primer paso esencial es conocer nuestros derechos.

COLISION DE DERECHOS.

En este tema de la fotografí­a nos encontramos con lo que jurí­dicamente se denomina “colisión de derechos” y su resolución no es sencilla, porque se deberá poner en una balanza todos los derechos para ver cual de ellos pesa más según sus particulares circunstancias.

* Por una parte existe un derecho a la intimidad, imagen y honor, inviolabilidad del domicilio a poder andar por cualquier sitio sin que nadie te moleste, a poder hacer todo aquello que la ley no prohí­ba, a poder estar solo, a no responder preguntas si no quieres …

* Pero por otro lado existe el derecho de la sociedad a recibir información “veraz” y el derecho personal a fotografiar o mirar todo lo que no esté expresamente prohibido.

Como decimos, el anterior usuario también razonaba que:

“si lo anteriormente expuesto era cierto, si estoy en el exterior yo podrí­a sacar fotos del interior de tu casa”.

A este respecto ha resultado paradigmática la sentencia italiana que exoneró de responsabilidad al fotógrafo Antonello Zappadu, que desde el exterior tomó unas controvertidas instantaneas al presidente Berlusconi en su villa privada, en las que este aparecí­a en cariñosa actitud con un grupo de jovencitas. Publicadas parcialmente en el semario “Oggi”, dieron lugar a que el fotógrafo fuera inicialmente encausado y finalmente absuelto de allanamiento que era la principal pretensión de los denunciantes, aunque desconozco si fue condenado por algún otro motivo.

ES IMPORTANTE LA PERSONA A LA QUE SE FOTOGRAFíA.

Es el primer consejo básico. Como ejemplo, podemos citar el periódico que sacó unas fotos de una señora desnuda que estaba en una playa nudista. A pesar de que no salí­a su cara, el rotativo fue condenado al pago de 6.000 euros por no haber solicitado permiso a la retratada y no ser esta persona una figura pública de interés informativo.

Vemos pues que hay una diferencia entre los famosos y los que no lo son. Si la persona es un “cargo público, tiene profesión de notoriedad o proyección pública” y se encuentra en un acto o espacio públicos para sacar una foto no existe intromisión (policia durante un desalojo, famoso en la calle) y tampoco existe intromisión cuando en la instatanea salgan terceras personas accesorias con ocasión de un suceso o acontecimiento público, por ejemplo en el lanzamiento del cohete de las fiestas del barrio o en un terremoto, por que se supone que no se fotografí­an personas sino hechos de cierta relevancia.

La Ley de protección de datos (LOPD) que tantos quebraderos de cabeza provoca, en su artí­culo 3º, dió una vuelta de tuerca más al señalar que :

“La imagen de una persona, su representación fí­sica, se considera como un dato de carácter personal puesto que permite identificar a la persona concreta.”

Y tambien se ha matizado que:

“El derecho a la propia imagen comprende el derecho a controlar la difusión del aspecto más externo, el de la figura humana. La protección de la propia imagen permite al sujeto decidir acerca de su imagen, figura o apariencia con el fin de controlar la representación, difusión, publicación o reproducción de su propia efigie, de forma que ésta no pueda ser utilizada sin su autorización.”

Ello impide la difusión incondicionada de la imagen de una persona por ser su imagen un primer rasgo visible al exterior de su í­ntima esfera personal.

Pero en todos los argumentos mencionados vemos que se habla de que la persona debe autorizar la difusión, publicación o reproducción, es decir, que si se pueden sacar fotos siempre y cuando no nos metamos, a sabiendas, en la vida de alguien.

Que podamos “sacar la foto” no siempre quiere decir que la podamos difundir o publicar en la red, aunque sea de forma no profesional y hay que saber que no podemos sacar a la luz aspectos de la vida privada de las personas que ellas mismas no han querido destapar.

Aunque nuestra cara es considerada como un “dato personal” no le es aplicable el régimen de la LOPD y no hay que darse de alta en ningún sitio si esa imagen se encuentra en “ficheros mantenidos por personas fí­sicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”. Otro ejemplo; se puede sacar una foto de un señor que pasea por la calle para nuestro archivo personal, pero si la foto se difunde o se publica como portada en una revista, será necesario que el retratado acepte esa difusión, por escrito, siendo diversos los contratos que se pueden realizar según la finalidad de la foto; así­ se puede firmar, previo pago o no, renunciando a sus derechos de imagen, permitiendo la comercialización o con fines no lucrativos, etc

¿Se pueden sacar fotos a señoritas/señoritos que toman el sol en una playa pública?

Esta suele ser la pregunta del millón. Si son anónimos, no es por un hecho noticiable o informativo parece claro que no podremos difundirlas y menos sin su permiso.

Pero sí­ podemos sacar las fotos, sin que nadie nos pueda decir nada, si son para nuestro uso exclusivo y personal. Tal fue el caso de un señor que fue imputado por tener fotos de menores, pero a pesar de lo que dijo la prensa, no fue encausado por las fotos que tení­a de señoras a las que también habí­a fotografiado.

Si es una persona famosa en una playa pública, aunque esté en topless, podremos, según Sentencia de 2009 del Tribunal Supremo, hasta publicarlas y lucrarnos sin su consentimiento. No podremos si esa persona ha tratado de ocultarse en algún lugar recóndito, pues en ese caso estarí­a preservando su intimidad y no mostrándola publicamente.

Como dice la LO 1 /1982 que protege la imagen, intimidad y honor, se podrán obtener imágenes en la ví­a pública si existe un interés cientí­fico, histórico o cultural relevante. Eso es otra indeterminación porque para uno tendrá ese interés y para otro no lo tendrá y es un poco rocambolesco que para salir de dudas tengamos que esperar a saber cual es la opinión del juez.

Una foto podí­a ser “noticiable” por los ya aludidos intereses cientí­ficos o culturales y el TS en esa resolución firme, reconoció que una fotografí­a también podí­a ser “informativa” si existí­an otros fines, desgraciadamente más populares, como son el entretenimiento o el espectáculo.

El Alto Tribunal sentenció que una persona vestida o en topless, en la calle o en la playa, era exactamente lo mismo a efectos de su intimidad, honor o imagen.

SOBRE LA ACTITUD DE LA PERSONA FOTOGRAFIADA.

Si queremos subir a internet fotos de personas en lugares públicos las personas individualmente deben otorgar su consentimiento, aunque este no hace falta que sea expreso y basta que la persona sea consciente de que está siendo fotografiada y acepte tácitamente esa foto mirando a cámara o posando. Es pues que será importante la actitud que muestre la persona anónima a la que se fotografí­a.

Sobre las fotos a menores hay que tener un cuidado exquisito. A partir de los 14 años un menor podrí­a consentir la toma de fotografí­as. La aceptación permitirí­a la difusión de dicha imagen. Por debajo de esa edad, la simple tenencia o conservación de fotografí­as de contenido pedófilo en nuestro PC o en USB, independientemente de la forma de obtención de las mismas, es un delito castigado con altas penas de prisión. Se considera infracción penal si se ve claramente que se trata de un menor. Un menor de 13 años nunca puede mantener relaciones sexuales, aunque sean consentidas por el menor. Algunos grupos polí­ticos han solicitado que dicho lí­mite sea elevado para mayor protección de la infancia.

SOBRE LOS EDIFICIOS.

Pese a tener derechos de autor son fotografiables si se encuentra en espacios públicos o si la foto se hace desde un lugar público y por lo tanto se podrá sacar y difundir esa fotografí­a sin pedir permiso.

Como se ha explicado al inicio, se pueden sacar fotos, incluso a lugares privados ( que es diferente de un espacio í­ntimo), si nos encontramos en lugares públicos durante el horario de atención al público y en los sitios donde no sea necesario un permiso especial

En el supuesto de fotos a “obras de arte” no me voy a meter porque el tema serí­a demasiado extenso para las humildes pretensiones de este post, pero hay que recordar que los derechos de autor, en casi todos los casos, imponen el deber de señalar al menos quien es el autor de la obra como una especie de de reconocimiento moral por esa creación.

MERAS FOTOGRAFIAS.

No todas las fotografí­as están protegidas por los derechos de autor, tal y como afirmó el Tribunal Supremo en sentencia de mayo de 2011, entendiendo que :

“No están protegidas por el derecho de autor las meras fotografí­as que carecen de la creatividad suficiente para que puedan ser consideradas una obra fotográfica, que requiere una mí­nima altura creativa (…) el reconocimiento como obra fotográfica requiere una mí­nima altura creativa que no tení­an (esas fotos) del demandante”.

¿Qué tiene altura creativa?

El TS se mete en el terreno farragoso de lo subjetivo, de lo que a unos gusta y a otros desagrada, y dice que puede haber algo que :

“convierte a la fotografí­a en una creación artí­stica o intelectual, sin que la singularidad radique en el objeto fotográfico o en la mera corrección técnica, sino en la fotografí­a misma, en su dimensión creativa.”

Se diferencia así­ entre autenticas “obras de arte“ y, lo que yo hago, que son “meras fotografias”, (vamos, como ver jugar al Barca o al equipo de mi pueblo) estas últimas no obstante, tendrí­an algunos derechos llamados “derechos afines, porque no son propiamente derechos de autor y gozan únicamente de los derechos exclusivos de autorizar su reproducción, distribución y comunicación publica con una duración de veinticinco años”, pero si que podí­an manipularse y difundirse libremente.

Este artí­culo comenta lo sucedido con esta foto de apasionamiento obtenida por Dosnieau que estuvo a punto de ser considerada “mera fotografí­a” y lo hubiera sido si los protagonistas no hubieran posado para el artista. El autor tuvo que revelar el nombre de los modelos para que no fuera considerada judicialmente una simple fotografí­a de la realidad cotidiana.

Personalmente creo que un fotógrafo profesional suele tener esa habilidad personal de retratar lo que nos rodea, eligiendo el lugar preciso o disparándo su cámara en el momento oportuno, con la luz exacta, la abertura, el obturador, etc y eso tiene unos elementos artí­sticos más allá de la llamada “mera fotografí­a”.

Siguiendo con el ejemplo, considero que el autor hubiera tenido que indemnizar a los amantes porque claramente se revelanaspectos de su vida personal como sus inclinaciones sexuales. En el mismo sentido, no se si han fijado que las fotografias de radar de velocidad se toman ahora al vehí­culo desde la parte trasera del mismo, porque en una ocasión una señora recibió una fotografí­a policial en la que su marido era retratado por el velocí­metro teniendo como copiloto a su amante; los tribunales decidieron que el señor tení­a todo el derecho a no ser espiado involuntariamente en sus infidelidades y, desde entonces, no salen las caras de los conductores sino sus espaldas.

Y es que la cosa se complica porque lo mismo entiendo que sucederí­a con el paseante de la fotografí­a, pues nadie tiene porqué saber que esa mañana habí­a salido a pasear ausentándose del trabajo y no creo que, en este caso concreto, su papel sea accidental o accesorio, porque su imagen es parte fundamental del sentido de la fotografí­a del beso público de los amantes.

La resolución judicial indignó al sector de fotógrafos profesionales que se quejaron amargamente por considerar que las algunas editoriales estaban usando gratuitamente sus fotos y por ello muchos suscribieron este manifiesto en el año 2008.

En definitiva.

Mucho me temo que tras esta explicación general son más las dudas que las respuestas porque hay que entrar en el terreno de lo subjetivo, de lo opinable ya que no está definido qué es una profesión de notoriedad, quién proyección pública, cuando algo es cultural, cientí­fico, cuando es noticiable o informativo, cuándo una persona está consintiendo con su actitud y cuándo es raptada su imagen, cuándo se fotografia la realidad cotidiana o cuándo se capta un momento mágico.

Para tomar fotos habrá que atender con detenimiento a las circunstancias concretas de la persona, del lugar y del momento y muy importante es tener en cuenta que una cosa es sacar fotos y otra tener derecho de difundirlas.

Fuente FOTOAVIONICA

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REVISTA FOTO DNG.- Nº 70.- Año VII Junio de 2012
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Re: ¿Es legal?

Notapor emcarigl » Mar Jun 19, 2012 7:33 am

Gracias por el trabajazo ;)
Saludos.
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¿Es legal?

Notapor memoria_de_pez » Mar Jun 19, 2012 7:41 am

emcarigl escribió:Gracias por el trabajazo ;)

Bueno, CMD+V :D

Interesante artí­culo, cierto.


_____________________________
Saludos, Ghibli .
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Re: ¿Es legal?

Notapor matsu2 » Mar Jun 19, 2012 10:12 am

Muchas gracias por el articulo.un monton de dudas aclaradas.
matsu2
 

Re: ¿Es legal?

Notapor miguelito900 » Mar Jun 19, 2012 12:09 pm

Hola M4tercios. Antes que nada te felicito por el artí­culo, pues son preguntas q todos nos hacemos en la calle cuando tenemos delante un centro policial, un cuartel militar o instalaciones estratégicas como un aeropuerto o el mismo Congreso de los Diputados.

Creo q puedo completar algún punto:

¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehí­culos, cuarteles, centros policiales o lugares estratégicos?
En principio si. Por un lado todos los españoles tenemos el derecho constitucional a la libertad (y a la información). Y por el otro lado todos los españoles, incluidas las FFCC, tenemos el derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen.
Estos dos derechos colisionan en lo referente al tema del que hablamos y como siempre, las leyes no lo dejan claro y hay que acudir a las sentencias judiciales para despejar dudas.

La toma de imágenes en ví­a pública a miembros de las FFCC en el ejercicio de sus funciones tiene EN PRINCIPIO el amparo constitucional del derecho a la información pero, al mismo tiempo, DEBE AJUSTARSE a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; y SOBRE TODO a lo dispuesto en la 1/92 de Seguridad Ciudadana.

Cuidado, que nadie se confunda: el derecho a la información lo ejercen los profesionales de prensa y redactores gráficos ACREDITADOS (fotógrafos y cámaras). Cuando nosotros vamos de turista y hacemos fotos en la calle para nuestro álbum personal, no estamos ejerciendo el derecho constitucional a la información del Art. 20 CE, sino simplemente el derecho a la libertad y a la libre circulación. Esto es muy importante tenerlo claro porque es la diferencia marcada en la LO 1/1982.

Así­ que para el resto de los mortales que hacemos fotos por placer, la policí­a aplica la LO 1/92 de Seguridad Ciudadana, es decir:
Podemos hacer fotos a los policí­as en la calle. Derecho a la libertad. Claro q ellos también pueden darnos la espalda, por aquello de la protección de la propia imagen.
Podemos hacer fotos a los lugares públicos. Qué bonito el Congreso, la T4 por dentro, ese cuartel, ese subfusil de asalto que tiene el policí­a, etc. Derecho a la libertad.

Ahora bien:
1.- Si permanecemos un buen rato haciendo fotos a la misma patrulla logrando que éstos consideren que los estamos vigilando, se nos aplicará el Art. 19 de la LO 1/92 con toda la razón del mundo y no nos van a pedir que borremos las fotos, sino q nos incautarán la cámara mediante acta y denuncia, que es peor.
2.- Si permanecemos un buen rato en un aeropuerto público o cerca de una instalación estratégica pública (puede ser una presa o una subestación eléctrica), haciendo fotos a las estructuras públicas, sin ser viajero, sin tener billete, sin poder acreditar el motivo de llevar dos horas haciendo fotos frente a la comandancia de la GC, etc; pues nos pasará lo mismo y con toda la razón del mundo. No hay que exagerar, no nos van a acusar de terrorismo, pero sí­ que por ví­a interna se comunicarán los datos de lo acontecido a los servicios de información policiales, los cuales tendrán en cuenta lo sucedido para posteriores investigaciones.

Como vemos lo que impera es el sentido común, y no sirve discutir con la policí­a alegando el derecho a la información como pasa algunas veces.
Recuerden, recuerden, el cinco de noviembre.. conspiración, pólvora y traición. No veo la demora y siempre es la hora, de evocarla sin dilación..


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Re: ¿Es legal?

Notapor Zkymera » Mar Jun 19, 2012 12:45 pm

Y si nos paseamos por la Gran Ví­a (me da igual que sea la madrileña o la de Les Corts) con un trabuco al hombro y una navaja albaceteña de 30 cms. agarrada al cinturón, pues también es posible que la policí­a nos diga algo, aunque aleguemos que es un mero objeto decorativo de nuestra indumentaria urbana de no se qué tribu ... :mrgreen:

Yo tiendo a ser simple en mis planteamientos y en mis propias respuestas: ¿cuantas veces me ha solicitado que deje de hacer fotos a algo o a alguien un agente de la autoridad? NUNCA en 30 años de afición.... ¿cuantas veces me ha dicho alguién por la calle a quién le acabo de hacer una foto que la borre? NUNCA en 30 años de afición ... ¿cuantas fotos he hecho de lugares públicos, de agentes públicos, de gente pública? CIENTOS (más de unas que de otras) en 30 años de afición ...

Corolario: espero SEGUIR otros 30 años (o lo que el cuerpo aguante) haciendo fotos de lo que me plazca, cuando me plazca y dónde me plazca ;)
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Re: ¿Es legal?

Notapor OJOdeZEUS » Mié Jul 25, 2012 4:23 pm

Pues a mi sí­ que me han hecho borrar unas fotos sacadas en la ví­a pública. No querí­an aparecer y, lógicamente, accedí­ a su petición. No hay por qué violentar a nadie si no quiere ser fotografiado, aunque esté en la ví­a pública.

Tan solo me ha sucedido una vez. Y otra, directamente me hicieron un gesto para que no disparase la foto, fue en un mercadillo en Coimbra.

Por lo demás la gente la mayor parte de las veces incluso sonrí­e cuando les apuntas con la cámara.
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Re: ¿Es legal?

Notapor anacrofiloteca » Lun Ago 06, 2012 12:17 am

gracias por la info. Saludos!
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Re: ¿Es legal?

Notapor Adrian Chacho » Lun Sep 03, 2012 5:59 am

Dichosos ustedes que viven en un paí­s civilizado...

hace unos años quise fotografiar un edificio de la ciudad de México y llego un agente de seguridad privada (de esos que se contratan aquí­ que por cierto no tienen autoridad alguna) y querí­a quitarme mi cámara

aquí­ nadie respeta la ley y si alguien puede quitarte tu cámara ten por seguro que lo hará ....

bueno dejo de escribir porque de lo contrario terminare enojado :|
Adrian Chacho
 

Re: ¿Es legal?

Notapor Eliseo » Dom Sep 09, 2012 12:33 pm

Hola a todos:

Siento tener que discrepar con una parte importante del texto que ha pegado el usuario que ha iniciado el hilo. Se dejan caer algunas afirmaciones, que poco importarí­an sino fuera porque contribuyen a extender algunos de los errores más habituales entre los aficionados a la fotografí­a.

Antes de nada, decir que siempre he pensado que si vamos con el sentido común por delante, raro será que tengamos algún problema, pero siempre es bueno conocer lo que dice la ley y cómo aplican tal ley los tribunales.

El texto, además de algunos errores menores, plantea cuatro ideas que creo no son ciertas:

a. Se dice textualmente “si se pueden sacar fotos siempre y cuando no nos metamos, a sabiendas, en la vida de alguien.” y “se puede sacar una foto de un señor que pasea por la calle para nuestro archivo personal, pero si la foto se difunde o se publica como portada en una revista, será necesario que el retratado acepte esa difusión, por escrito, siendo diversos los contratos que se pueden realizar según la finalidad de la foto”. NO ES CIERTO. Resulta sorprendente que aún perdure el mito entre los aficionados a la fotografí­a de que es perfectamente legal fotografiar a la gente si es en un lugar público, pero lo cierto es que fotografiar a personas, aunque sea en un lugar público, sin su autorización expresa, ya sea para nuestro archivo personal o para publicar en la portada del PlayBoy, es una intromisión ilegí­tima en el derecho fundamental a la propia imagen. La frase del texto es tan desafortunada que, en ciertas circunstancias, declarar ante un juez que la foto es para nuestro archivo personal, supondrí­a perder el juicio.

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen es la encargada de desarrollar el art.18.1 de la Constitución, por lo que en lo que se refiere a la toma de imágenes, estamos sujetos a dicha Ley Orgánica, la cual establece, en su art. 7, apartado cinco “La CAPTACIÓN, REPRODUCCIÓN o PUBLICACIÓN por fotografí­a, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artí­culo octavo, dos.”

Es importante observar que la ley diferencia tres actos: la CAPTACIÓN, la REPRODUCCIÓN y la PUBLICACIÓN, y ninguno de ellos se puede hacer sin autorización expresa de la persona fotografiada, Es decir, no se puede CAPTAR la imagen de una persona sin el consentimiento de esta, no se puede REPRODUCIR la imagen de una persona sin el consentimiento de esta, y no se puede PUBLICAR la imagen de una persona sin el consentimiento de esta.

Dicho de otra forma, en nuestro paí­s, NO SE PUEDEN CAPTAR IMÁGENES de personas aunque estén en la ví­a pública, como regla general, aunque la ley, en su art. 8.2 prevé una serie de excepciones al principio general.

b. El texto se pregunta “¿Se pueden sacar fotos a señoritas/señoritos que toman el sol en una playa pública?”, y se responde “Si son anónimos, no es por un hecho noticiable o informativo parece claro que no podremos difundirlas y menos sin su permiso. Pero sí­ podemos sacar las fotos, sin que nadie nos pueda decir nada, si son para nuestro uso exclusivo y personal. Tal fue el caso de un señor que fue imputado por tener fotos de menores, pero a pesar de lo que dijo la prensa, no fue encausado por las fotos que tení­a de señoras a las que también habí­a fotografiado.”. NO ES CIERTO. Es el mismo caso que el anterior, pero lo añado porque toca el tema de la fotografí­a en la playa que suele ser un tema recurrente en fotografí­a. No se puede fotografiar a la gente en la playa como no se puede fotografiar a la gente por la calle, sea para nuestro uso exclusivo o sea para cualquier otro fin. Sí­ se puede, como es lógico, tomar fotos en la playa –ya sólo faltarí­a eso-, pero entonces se considera que las personas que pudieran aparecer en la imagen constituirí­an lo que se llama “imagen accesoria”. El concepto de imagen accesoria aún no está precisamente claro en nuestro ordenamiento jurí­dico, pero para entendernos, la idea básica es que el derecho a la propia imagen no se vulnera cuando la persona fotografiada aparece de forma accesoria, secundaria e intrascendente en la imagen.

Es cierto que se han producido sentencias absolutorias a medios de comunicación que habí­an fotografiado a famosas en la playa –generalmente en top-less-. En estos casos, los tribunales analizan el conflicto entre dos derechos fundamentales, el derecho a la propia imagen y el derecho a la información, dando por hecho que el top-less de una famosa está amparado por el derecho a la información, ya que es de interés para un determinado tipo de público. En el caso de un conflicto entre derechos fundamentales que, aunque fundamentales no son absolutos, uno de los dos deberá reducir su nivel de protección y, aunque se analiza caso por caso, está habitualmente aceptado que el derecho a la información prima sobre el derecho a la propia imagen.

Esto cambia si la famosa ha sido fotografiada en una playa nudista o en una cala recóndita. En el primer caso porque las playas nudistas se consideran, tal como se recoge en la sentencia de TS de 28 de mayo de 2002, que configuran un ámbito de privacidad absolutamente legí­timo, donde unas personas pueden practicar ciertas actividades sin molestar a quien no aprueban estas pautas de comportamiento. Y en el caso de la cala recóndita y apartada porque los tribunales también valoran la actitud del famoso fotografiado. No es lo mismo si el famoso estaba tratando de salvaguardar su intimidad aunque el lugar fuera público que si le daba exactamente lo mismo.

c. Se dice textualmente “Si queremos subir a internet fotos de personas en lugares públicos las personas individualmente deben otorgar su consentimiento, aunque este no hace falta que sea expreso y basta que la persona sea consciente de que está siendo fotografiada y acepte tácitamente esa foto mirando a cámara o posando”. NO ES CIERTO. El que una persona mire a la cámara y conozca y sea consciente de la toma de la fotografí­a permite deducir que consiente la realización de la misma, lo que no significa que consienta también su publicación en Internet o por cualquier otro medio. Como he dicho en el apartado anterior, la publicación requiere de una autorización expresa e independiente de la autorización para la captación, y generalmente, por escrito, aunque los tribunales pueden dar por válido que esta autorización sea “por actos o conductas de inequí­voca significación”, como fue en un caso la autorización verbal ante testigos.

d. Se plantea que es legal fotografiar a los miembros de los cuerpos de seguridad. NO ES CIERTO. Esta idea, muy extendida por Internet, viene de una lectura superficial de una sentencia que absuelve a una revista por publicar en su portada la imagen de una sargento de la policí­a municipal de Madrid. Como a cualquier otra persona en nuestro paí­s, a los miembros de los cuerpos de seguridad les ampara su derecho a la propia imagen y, por tanto, no se las puede fotografiar (véase apartado a.). Pero sí­ es cierto que esta protección se relaja en el caso de estos profesionales si se da un conflicto entre su derecho fundamental a la propia imagen y el derecho fundamental a la información, prevaleciendo entonces el derecho a la información. No existe esta relajación, y por lo tanto no se les puede fotografiar, si no existe este conflicto entre estos dos derechos fundamentales.

Pongo este pequeño resumen de una sentencia donde fue condenado un fotógrafo por fotografiar con un móvil a un policí­a.

En Madrid una persona fotografí­a una situación en la que un numeroso grupo de policí­as locales acuden a obligar a abandonar un coche que era retirado por la grúa municipal.
El agente n° NUM000 Lucas se percató de que Tomás estaba tomando fotografí­as del episodio, y abordó a Tomás conminándole a enseñar las fotografí­as y a borrarlas. Tomás le manifestó al agente que no tení­a intención de borrar las fotos, y ante ello Lucas le replicó que se le intervendrí­a el teléfono móvil. Tomás replicó que no pensaba borrar las fotos y que no entendí­a por qué le querí­an decomisar el teléfono, y que no estaba cometiendo ilí­cito alguno.
El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid condena al policí­a. El policí­a recurre ante la AP de Madrid… que dicta la siguiente sentencia “No estamos ante un supuesto de un medio de comunicación que ha publicado una fotografí­a de un agente de la autoridad por motivo de una información de interés público.
En el acta del juicio sólo consta como declaración del denunciante que hizo las fotografí­as por curiosidad, y dado que no estamos ante un medio de comunicación, ni ante una información periodí­stica de interés, ni la imagen de los agentes aparece como meramente accesoria, sólo cabe concluir que el denunciante no podí­a realizar fotografí­as de otras personas sin su consentimiento, aunque estuviesen en la ví­a pública.
”

Perdón por el rollo, pensaba ser breve, pero me puse a escribir y …

Un saludo
Eliseo
 

Re: ¿Es legal?

Notapor sevill » Dom Sep 09, 2012 1:04 pm

Afortunadamente para mi,estoy sentado cuando leo el articulo del compañero Eliseo;porque de lo contrario fuera caí­do de espalda.
Ahora comprendo porque mis querido perritos,me han llevado a juicio por fotografiarles sin sus permisos.
Cualquiera fotografí­a por la calle,playa o a un grupo de comadres en el mercado,comprando tomates.
Sinceramente compañero Eliseo;llevaras razón,pero creo que es pasarse un poco.
sevill
 

Re: ¿Es legal?

Notapor Eliseo » Dom Sep 09, 2012 2:47 pm

Coincido contigo sevill. Es más, te diré que la consideración de derecho autónomo en nuestro paí­s del derecho a la propia imagen no coincide con ordenamientos jurí­dicos de otros Estados de nuestro entorno (en otros paí­ses va a sociado al derecho al honor o al derecho a la intimidad), ni con el art. 8 del Convenio de Roma según su interpretación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero es el que tenemos en nuestro paí­s.

Personalmente creo que es un proteccionismo excesivo, y no son pocos los expertos que proponen otro tipo de protección más acorde con los tiempos en los que vivimos. Hay que pensar que la Ley Orgánica es del año 1982, cuando a nadie se le pasaba por la cabeza que cualquier persona tendrí­a un teléfono móvil dotado de una cámara capaz de grabar fotos y ví­deo, y conectarse a internet.

Si he escrito este rollo es para decir "ojo, cuidadí­n, que ese texto es incorrecto en aspectos importantes". Luego cada uno que actúe como considere oportuno, pero conociendo cual es la realidad legal en nuestro paí­s.

Un saludo
Eliseo
 

Acceso con cámara fotográfica

Notapor Apurrutu » Lun Jul 27, 2015 12:12 am

Retomo el hilo y de paso me gustaría preguntaros si alguna vez os han prohibido el acceso o paso a algún lugar por le simple hecho de llevar vuestra cámara.

Resulta que este fin de semana se ha celebrado el festival de música Low Festival, en Benidorm, y hoy por ser el último día he decidio ir tranquilamente y dedicarme a hacer algunas fotos. Pero la iniciativa ha durado poco, en el control de acceso la vigilante me ha impedido el acceso por considerar que mi cámara es profesional (Lumix GH3), extrañado, le he indicado que la cámara no goza de tal jerarquía, que sólo soy una persona que quiere llevarse algunos recuerdos del festival con mi chica, se ha puesto un poco nerviosa y me ha dicho que con ese objetivo no se puede :shock: despachándome con el que debiera ser el master&comander de los señores de seguridad.
Éste, tras ver la cámara, instantáneamente me ha dicho que cámaras NO, están prohibidas, le indico que cada una de las personas que están pasando el control delante suya llevan una, en el móvil, aduciendo que no puede quitarles el móvil pero sí evitar que yo entre con la mía, volviendo a decir que cámaras profesionales NO, ya hastiado le digo que no es una cámara profesional, la mira y me dice que tampoco se puede con cámaras semiprofesionales... así que decido poner fin a la conversación de besugos puesto que sabía que tenía las de perder todas todas, así que vuelta a casa a dejar la cámara, pero bastante enojado por el hecho.

Así, quería preguntaros si habéis tenido algún hecho similar y que clarifiquéis donde y el motivo, si consigo evitarme otro disgusto así será bienvenida vuestra experiencia o anécdota.
Lo peor de todo que el foro se queda sin mi aportación del festival :lol:
Sony A7 II - Sony A7 III
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Sony 85 1.8 - Sigma 35 1.4 - Sony G 12 24 f4 - Sony 50 2.8 macro.
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Re: ¿Es legal?

Notapor aremesal » Lun Jul 27, 2015 12:41 am

¿Y qué tal ponerles una hoja de reclamación?
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Re: ¿Es legal?

Notapor Apurrutu » Lun Jul 27, 2015 8:03 am

aremesal escribió:¿Y qué tal ponerles una hoja de reclamación?


Pues lo pensé, aunque al ser un recinto privado y tal como están las leyes en relación al deporte y espectáculos (por no mencionar la recientemente modificada de seguridad ciudadana) bien podrían ampararse en que por sus dimensiones y peso podría ser utilizada como objeto peligroso o alguna milonga del estilo, aunque principalmente no lo hice porque iba a comenzar el grupo preferido de mi chica y cualquiera se pone de papeleo :roll:

Creo que siempre siempre, en estos casos, tenemos las de perder, me fastidió porque realmente me apetecía hacer fotos esta noche y en esas condiciones, y poner a prueba mi pericia y la capacidad de mi GH3. :ugeek:
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Re: ¿Es legal?

Notapor Pau » Lun Jul 27, 2015 9:07 am

Dan ganas de vender la cámara :geek:
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Re: Acceso con cámara fotográfica

Notapor sorti » Lun Jul 27, 2015 9:31 am

Apurrutu escribió:... volviendo a decir que cámaras profesionales NO, ya hastiado le digo que no es una cámara profesional, la mira y me dice que tampoco se puede con cámaras semiprofesionales ...


Me ocurrió algo parecido en un viaje a Polonia, gente con Canon o Nikon y algún objetivo kitero o no les prohibieron sacar la cámara, mientras que yo iba con la e-m5 con el 20mm y no me dijeron nada, hay mucha tontería.
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Re: ¿Es legal?

Notapor Nerea » Lun Jul 27, 2015 10:24 am

Pues esto pasa solo aquí! Aca2de estar en un festival de música en Biarritz (Francia ) y ni siquiera me abriron la mochila (una Lowerpro , en cambio me quitaron el aqua para consumir bebidas que tenia que comprar dentro del recinto. :) Un saludo
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Re: ¿Es legal?

Notapor kape06111 » Lun Jul 27, 2015 10:57 am

Que rabia e impotencia da en esos casos. A mi no me ha pasado, pero creo que una cuantas palabras con el de seguridad intercambiaría. :twisted: :twisted:
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Re: Acceso con cámara fotográfica

Notapor soniccomix » Lun Jul 27, 2015 10:42 pm

Apurrutu escribió:Retomo el hilo y de paso me gustaría preguntaros si alguna vez os han prohibido el acceso o paso a algún lugar por le simple hecho de llevar vuestra cámara.

Resulta que este fin de semana se ha celebrado el festival de música Low Festival, en Benidorm, y hoy por ser el último día he decidio ir tranquilamente y dedicarme a hacer algunas fotos. Pero la iniciativa ha durado poco, en el control de acceso la vigilante me ha impedido el acceso por considerar que mi cámara es profesional (Lumix GH3), extrañado, le he indicado que la cámara no goza de tal jerarquía, que sólo soy una persona que quiere llevarse algunos recuerdos del festival con mi chica, se ha puesto un poco nerviosa y me ha dicho que con ese objetivo no se puede :shock: despachándome con el que debiera ser el master&comander de los señores de seguridad.
Éste, tras ver la cámara, instantáneamente me ha dicho que cámaras NO, están prohibidas, le indico que cada una de las personas que están pasando el control delante suya llevan una, en el móvil, aduciendo que no puede quitarles el móvil pero sí evitar que yo entre con la mía, volviendo a decir que cámaras profesionales NO, ya hastiado le digo que no es una cámara profesional, la mira y me dice que tampoco se puede con cámaras semiprofesionales... así que decido poner fin a la conversación de besugos puesto que sabía que tenía las de perder todas todas, así que vuelta a casa a dejar la cámara, pero bastante enojado por el hecho.

Así, quería preguntaros si habéis tenido algún hecho similar y que clarifiquéis donde y el motivo, si consigo evitarme otro disgusto así será bienvenida vuestra experiencia o anécdota.
Lo peor de todo que el foro se queda sin mi aportación del festival :lol:


Pues a mi me pasó algo parecido en el pasado Festival de Benicassim. Entrando al recinto de conciertos me solicitan que enseñe la bandolera (cosa normal, ya voy con las cremalleras abiertas al acceder) y al mirar en el interior me dice que con la cámara no puedo entrar. Una Sony A6000 con el 16-50, o sea que tampoco abultaba mucho. Le intento explicar que ya he accedido los dos días anteriores (era ya el tercer día de festival) y también otros años con cámaras parecidas. Nada, no se bajaba del burro y le pregunto que que hago "¿la tiro?", todo serio me indica que hay consignas y que por un euro la puedo dejar allí. No estoy dispuesto a ello, me doy la vuelta y lo pierdo de vista. Accedo por otro miembro de seguridad y accedo sin problemas (como los días previos).

Supongo que alguna consigna tienen pero que no lo tienen muy claro. Si tu cámara era una GH3 igual abultaba un poco más (poco más) y es más suceptible de llamar la atención.
Sony A6000, Sony 16-50, Sigma 30
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