Teoricamente si. Se tributa como una ganancia o perdida patrimonial. Y se debe espeficicar la fecha y valor se adquisicion y la fecha y valor de venta.
Entiendo -como creía haber oído por ahí recientemente- que eso es sin un límite mínimo a partir del cual. Por dos pesetas te has de ir a un gestor o ponerte fuera de la ley ¡Están locos esos romanos!