por Chema » Jue Ene 31, 2013 11:56 am
Yo tenía un caso parecido no relacionado con la fotografía y lo miré en la web..
No es obligatorio que dicho trabajador esté dado de alta como autónomo, siempre que sus ingresos durante el ejercicio económico por facturas emitidas no superen los 1.500€. Por ello el trabajador podrá emitiros una factura con la retención correspondiente pero sin IVA. La retención deberá ser ingresada a HAcienda por vosotros, a través del modelo 111 y la declaración trimestral del IRPF.
Si el trabajador que os emite la factura está en situación de desempleo, no es incompatible que igualmente os emita la factura, ya que se considera un trabajo esporádico y no una actividad laboral permanente. La única condición para ello es que dicho trabajador, como he señalado antes, no ingrese por este tipo de conceptos más de 1.500€ durante el ejercicio económico. En caso contrario se tendría que dar de alta como autónomo, declarar el IVA trimestral, etc.
- Si se va a hacer un trabajo puntual, algo “esporádico”, en la Seguridad Social no sería necesario darse de alta en autónomos. Se entiende que serían facturas espaciadas, esporádicas y de pequeña cuantía (cuando los ingresos anuales por estas actividades ocasionales sean menores al salario mínimo (SMI)) , ya que es demostrable que no es la actividad habitual. Existen, además varias sentencias del Tribunal Supremo que eximen de darse de alta en la Seguridad Social (régimen de autónomos), siempre que la facturación no supere el SMI, en concreto las siguientes: TS 29-10-97, RJ 7683; 17-6-02, Rec 8/1484/01; 23-9-02, Rec 8/164/02. - Por contra, sí existe obligación de darse de alta en el modelo 036, aunque se facture una sola vez ya sean ventas o prestación de servicios. La excepción es para la impartición de cursos de formación o realización de material formativo que se realicen de manera no habitual, y no supongan actividad profesional. Normalmente lo que se hace en estos casos (si la actividad es esporádica y de muy pequeña cuantía) es facturar con el NIF/NIE sin darse de alta ni en Hacienda ni en SS. En caso de que aumentara el volumen de ingresos (por encima del SMI), alta en 036 y obligación de declarar y pagar IVA, y alta en la seguridad social (autónomos). Si se está desempleado/a, hay que comunicarlo a la oficina de empleo. Descontarán en parte de la prestación, pero desconozco los detalles. Un saludo
Espero que sea de ayuda.
La originalidad me perseguía pero yo corría más. .
NX200 - 18-55mm
Fuji X-E1 16-50MM