Juankinki escribió:A ver, seguramente hay cosas que se me escapan porque de otra manera no puedo comprender la desinformación a las que nos someten continuamente tanto los políticos como los medios de comunicación.
En este artículo
https://politica.elpais.com/politica/20 ... 77336.html se dice que el acuerdo conseguido entre el Valle de Arán, La Generalitat de Catalunya y el Estado español contempla el derecho a decidir de los habitantes del valle y que es ¡¡CONSTITUCIONAL!!.
Si nos están machacando continuamente con que hay que reformar la Constitución para dar encaje al derecho a decidir del pueblo catalán, algo muy poco probable dada la oposición de la caverna, ¿cómo es posible que eso mismo sea factible para un territorio y para otro no?.
Que alguien me lo explique, por favor.
Saludos,
Juan
Lo he leído esta mañana y he ido a a ley y, salvo error garrafal por mi parte (que no descarto

) se trata más bien de la posibilidad de disgregación del Valle de Arán de Cataluña. Por lo tanto, en caso de independencia, el Valle de Arán podría decidir su futuro. La ley citada parece un estatuto especial de autonomía dentro del estatuto catalán y, por tanto, sujeta a ley española. Eso sí, si Cataluña se independizara (ojalá que no) entiendo que el Valle de Arán sí decidiría plenamente su futuro, pero no hay un derecho a decidir en la actualidad salvo a disgregarse de Cataluña.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE- ... lidado.pdfArtículo 1. Arán.
Arán es una realidad nacional occitana, dotada de identidad cultural, histórica, geográfica
y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos, reconocida por el Estatuto
de autonomía de Cataluña como entidad territorial singular formada por la agrupación de
«terçons», con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía, estatutariamente
garantizada, para la gestión de los intereses propios de la comunidad política a la que
representa.
Artículo 2. Objeto.
1. La presente ley establece el régimen especial propio de Arán, con el objetivo de
proteger su carácter singular, sus derechos históricos y su identidad nacional, que son
reconocidos, amparados y respetados por los artículos 11 y 94 y la disposición adicional
quinta del Estatuto de autonomía de Cataluña.
2. El régimen especial reconoce el derecho y la realidad de la organización institucional,
política y administrativa de Arán y garantiza sus competencias, recursos y autonomía para
ordenar, gobernar y gestionar los asuntos públicos y los intereses generales de su territorio.
Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Arán, como comunidad política y entidad de naturaleza territorial, tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad y autonomía para la gestión de los intereses propios de la
comunidad política a la que representa, que ejerce mediante el Consejo General de Arán y
las demás instituciones de autogobierno que regula la presente ley.
2. Las instituciones aranesas ejercen funciones propias del Gobierno y de la
Administración de la Generalidad y funciones que corresponden a la Administración local, en
los términos que establece la presente ley.
3. Arán se rige por el régimen jurídico que establecen la presente ley, las normas que la
desarrollan y las normas aprobadas por las instituciones aranesas y, supletoriamente, por la
normativa común a las administraciones públicas catalanas y las normas aplicables a los
entes locales de Cataluña.
Artículo 4. Territorio.
El territorio de Arón es formado por los seis «teróons» históricos de Pujòlo, Arties e
Garòs, Castièro, Marcatosa, Lairissa y Quate Lòcs, integrados por los siguientes núcleos de
población:
a) Pujólo: Tredós, Bagergue, Salardó, Unha y Gessa.
b) Arties e Garós: Arties y Garós.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 4
c) Castióro: Escunhau, Casarilh, Betren, Vielha, Gausac y Casau.
d) Marcatosa: Vilac, Aubórt, Betlan, Mont, Montcorbau, Arroz y Vila.
e) Lairissa: Vilamós, Arres, Arró, Es Bórdes, Benós y Begós.
f) Quate Lócs: Bossóst, Les, Canejan y Bausen.
Artículo 5. Integración singular de Arán en la división territorial de Cataluña.
Arán, por su carácter singular, no puede ser incluido dentro de ninguna división territorial
ni administrativa de Cataluña que no sea él mismo.
Artículo 6. Autonomía y posición institucional.
Corresponden a Arán, a causa de su autonomía política estatutariamente garantizada:
a) Las competencias para la gestión de los intereses propios, que puede ejercer bajo su
responsabilidad, y la capacidad de intervenir en cualquier asunto que afecte al territorio.
b) Los recursos financieros suficientes para cumplir de modo eficiente y eficaz sus
funciones y para prestar los servicios de su competencia, con autonomía para gestionarlos.
c) Las potestades administrativas superiores que la legislación atribuye a las entidades
de naturaleza territorial, especialmente la potestad para adoptar disposiciones de carácter
general, que el Consejo Genera
Disposición adicional primera. Reconocimiento del derecho a decidir del pueblo aranés.
El Parlamento de Cataluña reconoce el derecho del pueblo aranés a decidir su futuro.